Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Consta Memorándum 1005-18 de 12 de octubre de 2018, por el que Israel Bascopé Mariscal, Director de Gestión de RR.HH del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, comunicó a Ricardo Pozo Jiménez –ahora accionante– que en aplicación al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal y el Subsistema de Rotación de Personal, que a partir de la referida fecha pasaría a prestar servicios en la Unidad de Almacenes Municipales, con su mismo ítem (fs.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- se entiende que este
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR