SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Livio Cesar Zozzoli, Representante Legal de GEMAK S.R.L. a través de su apoderada, por informe de 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 397 a 398 vta., y en audiencia refirió que: 1) Ante la ruptura laboral, la impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo y solicitó se elabore un finiquito de pre liquidación de beneficios sociales, el cual fue remitido a la empresa pidiendo que los mismos sean cancelados, lo que demuestra que ante el supuesto despido, la peticionante de tutela optó por el pago de sus beneficiosos sociales, no siendo lógico que luego solicite la reincorporación, por lo que el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 no fue correctamente aplicado por parte de la Dirección Departamental del Trabajo pues ambas alternativas son excluyentes entre sí; 2) El 7 de enero de 2019 cuándo la accionante, descubre la implementación de cámaras de seguridad que fueron incorporadas a imposición de la empresa aseguradora, abandonó su puesto de trabajo, y al día siguiente, nuevamente una vez más se retiró de la empresa a media mañana, para posteriormente volver con su finiquito de pre liquidación, lo que evidencia que la ruptura laboral se debe a un retiro voluntario e intempestivo y no a un despido; y, 3) El Tribunal de garantías está facultado para realizar una valoración de todas las pruebas, hechos y supuestos derechos vulnerados, en el trámite que motivó la Conminatoria de reincorporación, con la finalidad de verificar o comprobar si la Conminatoria fue legal en su pronunciamiento, pues su sola emisión no obliga a conceder la tutela demandada, sin la correspondiente verificación de los datos y hechos, pues no es lógico disponer la ejecución de una Conminatoria que no fue resultado de procesos administrativos desarrollados al margen del debido proceso, debiendo verificarse la pertinencia de la Conminatoria emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR