SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática

En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria; sin dejar de mencionar además, que la tutela alegada por este Tribunal tiene carácter provisional por cuanto, tanto empleador como trabajador pueden concurrir ante la judicatura laboral a efectos de que sea la autoridad competente quien a través de un contradictorio, defina el fondo del problema laboral” (las negrillas son nuestras).

En ese entendido, ante un presunto despido injustificado, el trabajador que se sienta afectado en sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, podrá acudir ante la instancia administrativa laboral -Jefatura Departamental de Trabajo- a efectos que, una vez corroborado el despido injustificado y siempre que este se enmarque en la normativa vigente, conmine al empleador a su reincorporación.