Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Por nota de 8 de febrero de 2019, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de la denuncia por acoso laboral y retiro indirecto realizada por la hoy accionante, citó al representante legal de la empresa GEMAK S.R.L., para presentarse por única vez a la audiencia programada para el 27 del indicado mes y año, a la cual no se presentó, conforme consta del acta de audiencia de esa fecha, por lo que se procedió conforme a normativa legal correspondiente (fs. 3 y 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR