SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de junio de 2016, su persona fue contratada por GEMAK S.R.L., para prestar servicios profesionales en el área de contabilidad, función que desempeñó con absoluta responsabilidad; sin embargo, “…aproximadamente desde el mes de octubre…” (sic) el Gerente General y representante legal de la referida empresa, efectuó una sobrecarga de trabajo a realizar, incrementado sus funciones a cuatro empresas, con la finalidad de generar un cansancio laboral y posteriormente tomar la decisión de presentar su renuncia; del mismo modo, también comenzó a menoscabar su dignidad agrediéndola públicamente con “…palabras irreproducibles afectando mi honor y prestigio como profesional y persona, con gritos e insultos…” (sic); además, agregó que al momento de efectuar el reclamo, por la falta de pago salarios en diciembre de 2018, el referido representante legal de la empresa demandada de manera agresiva y alzando la voz manifestó “…que era una inútil y que no vuelva a trabajar…” (sic), concretándose un retiro arbitrario, aspecto desconcertante al no existir alguna causal legal de despido que amerite el retiro de su fuente de trabajo.

Alega, que dadas las razones anotadas supra acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 037/2019 de 12 de marzo; conminando a GEMAK S.R.L., proceda a su reincorporación inmediata, determinación que fue notificada a la referida empresa; empero, la parte hoy accionada se rehusó al cumplimiento de la mencionada conminatoria; tal como se advierte en el informe de verificación JDTSC/I/VER.REINC./LAB 035/2019 de 11 de abril, elaborado por o Alejandro Mujica Claure, Inspector de Trabajo.  

Con relación al principio de subsidiaridad el Tribunal Constitucional Plurinacional ha determinado una excepción cuando se ve comprometido el derecho al trabajo, estableciendo como único requisito la existencia de una conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.