Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Constan diferentes memorándums de llamadas de atención realizada por Livio César Zozzoli -representante legal de GEMAK S.R.L., -ahora accionado- dirigidas a Yerika Karoll García Villarroel -ahora peticionante de tutela- por inasistencia a su fuente laboral desde el 7 al 12 de enero de 2019 (fs. 41 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR