SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 17
Conforme a los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 037/2019, intimó a la empresa hoy accionada, para que reincorpore inmediatamente a su fuente de trabajo a la impetrante de tutela, reponiendo el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan (Conclusión II.3); asimismo, mediante Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 035/2019 de 8 de abril, se instruyó al Inspector de Trabajo, Cesar Alejandro Mujica Claure, a realizar la verificación de reincorporación laboral (Conclusión II.4); motivo por el cual, se emitió Informe 11 de abril de 2019, que expone que la empresa GEMAK S.R.L., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral referida, ante la existencia de dos procesos pendientes -impugnación a la conminatoria de reincorporación y acción penal privada por abuso de confianza- (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR