SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo, refirió que pese a que la empresa accionada fue citada con la Conminatoria que tiene la característica de ser obligatoria, manifestó que no se la iba a reincorporar a su fuente laboral; asimismo a tiempo de que el Inspector del Trabajo fuera a verificar su situación, se entrevistó personalmente con el Gerente quien le manifestó que está viendo una acción legal para impugnar la Conminatoria y que entre tanto no se va a proceder a su incorporación.
Posteriormente, a la consulta realizada por la Sala Constitucional respecto al pago de beneficios sociales por parte de la empresa demandada, la accionante respondió negativamente aludiendo que todo trabajador tiene derecho de ir a consultar cuánto le correspondería de beneficios sociales si es que se retira, por lo que una pre-liquidación no puede sesgar el trámite de la reincorporación, pues el único documento que pone fin a la relación laboral es el finiquito firmado y visado por el Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR