SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 53/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 404 a 407 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que Livio Cesar Zozzoli en calidad de Gerente General y Representante Legal del GEMAK S.R.L., proceda a dar cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 037/2019 de 12 de marzo; emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la SCP 00213/2018-S3 de 30 de mayo, se estableció la obligatoriedad de cumplimiento en su integridad de la Conminatoria de Reincorporación laboral; ii) Al advertir que la parte accionada no dio cumplimiento a la conminatoria por haberse interpuesto dos procesos pendientes -impugnación a la conminatoria de reincorporación y acción penal privada por abuso de confianza-; sin embargo, la interposición de estos recursos no son causales para el incumplimiento la conminatoria de reincorporación; pero, tampoco significa que en la vía privada pudieran o no tener algún tipo de resultado que implique la repetición para la trabajadora, aspectos contemplados por la Constitución Política del Estado y la propia jurisprudencia; por lo que, la reincorporación laboral vía conminatoria y verificado su incumplimiento corresponde ser tutelada  en virtud al incumplimiento de la conminatoria en su carácter de temporal, no teniendo un carácter definitivo; en consecuencia, el hecho de haber sido obtenido en sede administrativa el beneficio de la conminatoria no implica un mejor derecho por ante los empleadores, tampoco faculta al Tribunal de garantías que pueda valorar o no las razones por las cuales se hubiese procedido a su retiro; motivo por el cual, no corresponde ingresar  a valorar ficciones administrativas, legales, procesales e inclusive internas de la empresa; y, iii) De la valoración del expediente, se advierte que la peticionante de tutela cuenta con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 037/2019 de 12 de marzo, Memorándum de verificación 035/2019 del cual deriva el informe de verificación por el Inspector del Trabajo de fecha 11 de abril de 2019, en la cual indica que la trabajadora -ahora accionante- no ha sido reincorporada en la empresa demandada, logrando advertir que no se dio obediencia a la Conminatoria de reincorporación y teniendo en cuenta de que la misma es de cumplimiento obligatorio en el área que corresponde, por lo que, se logra advertir la vulneración del derecho al trabajo hacia la impetrante de tutela.