SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Antonio, Marcela Martha y Armando todos Ajhuacho Echeverría, a través de su abogado patrocinante en audiencia señalaron que: 1) La prueba que adjuntó el accionante y la notificación a la que se hizo referencia “cursante a fs. 35”, no establecieron que la providencia de conminatoria hubiese sido diligenciada el 30 de abril de 2019, a objeto de hacer uso del recurso de reposición como establece el art. 401 del CPP, que procede ante cualquier providencia de mero trámite emanada por la autoridad jurisdiccional, por cuanto, para hacer valer sus derechos pueden plantear recurso de “revocatoria” conforme lo determinado por el art. 402 del mismo cuerpo normativo en el plazo de veinticuatro horas, pero extrañamente no se tiene ese proveído el cual hace alusión, sino se trata de otros actuados y pretenden hacer incurrir en error, por lo que, se tiene que valorar toda la prueba documental y el procedimiento que requiere un recurso de reposición según el art. 401 de la Ley Adjetiva Penal a fin de verificar si se vulneró o no algún derecho del impetrante de tutela; y, 2) Solicitaron se deniegue la tutela y se asuman las acciones disciplinarias contra la Jueza ahora demandada, toda vez que, era su responsabilidad mandar informe del accionar que realiza; ya que, tanto sus personas en calidad de víctimas y también el imputado en la investigación gozan de los mismos derechos y garantías constitucionales.