SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que, el 30 de abril de 2019, fue notificado en su domicilio procesal con la conminatoria y memorial de 24 y decreto de 25 todos del citado mes y año; y, el mismo día de su notificación presentó recurso de reposición contra la última providencia nombrada; a lo que la Jueza ahora demandada mediante Auto Interlocutorio de 2 de mayo de ese año, declaró inadmisible su recurso, arguyendo que fue presentado fuera de plazo, tomando en cuenta la fecha del decreto objetado –25 de abril de 2019–; empero, contradictoriamente en el mismo Auto Interlocutorio reconoce que fue notificado el 30 de ese mes y año con las providencias supra descritas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- ,
- Derecho a recurrir
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- A su vez, del texto de los referidos preceptos constitucionales, en conexión con el art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- providencia de 25 de abril de 2019
- providencia de 25 del citado mes y año
- a hrs. 12:00 de fecha 30 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte