SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

providencia de 25 de abril de 2019

De la revisión de antecedentes se tiene que la Jueza ahora demandada mediante decreto de 24 de abril de 2019, dispuso que al no existir pronunciamiento de la autoridad fiscal sobre el resultado de las investigaciones, en conformidad al principio de celeridad y al art. 300 del CPP, se notifique con “carácter de conminatoria” al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de que en el término de cinco días el Fiscal de Materia asignado al caso se pronuncie en una de las formas previstas en el art. 301 del CPP (Conclusión II.2); así también, cursa memorial de 22 de ese mes y año presentado por Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia a la Jueza prenombrada, elevando informe sobre la complementación de las diligencias policiales (Conclusión II.3); y, en respuesta al escrito señalado, la citada autoridad judicial por providencia de 25 de abril de 2019, estableció que se tenía presente la complementación de las diligencias para fines del art. 54.1 de la Ley Adjetiva Penal y al término del plazo la autoridad fiscal debe emitir el requerimiento correspondiente.

Consecuentemente, el impetrante de tutela, presentó recurso de reposición el 30 de abril de 2019 a horas 15:38, conforme acredita el sello electrónico impreso de Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, solicitando la revocatoria del decreto de 25 de abril de 2019 (Conclusión II.4); y, la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio de 2 de mayo del presente año, declaró inadmisible el recurso de reposición, señalando en la parte in fine del por tanto: “resolución que se emite sin recurso ulterior”(sic).