SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
providencia de 25 de abril de 2019
De la revisión de antecedentes se tiene que la Jueza ahora demandada mediante decreto de 24 de abril de 2019, dispuso que al no existir pronunciamiento de la autoridad fiscal sobre el resultado de las investigaciones, en conformidad al principio de celeridad y al art. 300 del CPP, se notifique con “carácter de conminatoria” al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de que en el término de cinco días el Fiscal de Materia asignado al caso se pronuncie en una de las formas previstas en el art. 301 del CPP (Conclusión II.2); así también, cursa memorial de 22 de ese mes y año presentado por Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia a la Jueza prenombrada, elevando informe sobre la complementación de las diligencias policiales (Conclusión II.3); y, en respuesta al escrito señalado, la citada autoridad judicial por providencia de 25 de abril de 2019, estableció que se tenía presente la complementación de las diligencias para fines del art. 54.1 de la Ley Adjetiva Penal y al término del plazo la autoridad fiscal debe emitir el requerimiento correspondiente.
Consecuentemente, el impetrante de tutela, presentó recurso de reposición el 30 de abril de 2019 a horas 15:38, conforme acredita el sello electrónico impreso de Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, solicitando la revocatoria del decreto de 25 de abril de 2019 (Conclusión II.4); y, la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio de 2 de mayo del presente año, declaró inadmisible el recurso de reposición, señalando en la parte in fine del por tanto: “resolución que se emite sin recurso ulterior”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- ,
- Derecho a recurrir
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- A su vez, del texto de los referidos preceptos constitucionales, en conexión con el art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- providencia de 25 de abril de 2019
- providencia de 25 del citado mes y año
- a hrs. 12:00 de fecha 30 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte