SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que, el 30 de abril de 2019, fue notificado en su domicilio procesal con la conminatoria y memorial de 24 y decreto de 25 todos del citado mes y año; y, el mismo día de su notificación presentó recurso de reposición contra la última providencia nombrada; a lo que la Jueza ahora demandada mediante Auto Interlocutorio de 2 de mayo de ese año, declaró inadmisible su recurso, arguyendo que fue presentado fuera de plazo, tomando en cuenta la fecha del decreto objetado –25  de abril  de 2019–; empero, contradictoriamente en el mismo Auto Interlocutorio reconoce que fue notificado el 30 de ese mes y año con las providencias supra descritas.

Ahora, ingresando al examen de la problemática expuesta, se advierte que el impetrante de tutela en su demanda tutelar cuestiona el Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2019, que declaró inadmisible su recurso de reposición que presentó contra el decreto de 25 de abril de 2019, arguyendo que la autoridad judicial erróneamente interpretó que su recurso fue presentado fuera de plazo, y por ello no ingresó al análisis de fondo; al efecto corresponde realizar las siguientes precisiones.