SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

providencia de 25 del citado mes y año

Por otra parte, de la revisión de obrados se advierte que no cursan las diligencias de notificación con el decreto y memorial ambos de 24 de abril de 2019 y con la providencia de 25 del citado mes y año, que señala el accionante fueron realizadas en su domicilio procesal el 30 de ese mes y año, con las cuales adquirió conocimiento material de las mismas; al efecto corresponde precisar que, cursa a fs. 29 Cite: J.I.P.7 0101/2019 de 22 de mayo, por el cual, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Oruro, remitió el cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento del Tribunal de garantías, y los Vocales de la Sala Constitucional Primera de ese Distrito judicial, en la Resolución 67/2019 objeto de revisión, señalaron que: “Con el proveído de conminatoria y el proveído de aceptación de esta ampliación y complementación de diligencias de fecha 25 de abril de 2019, el ahora accionante fue notificado, en fecha 30 de abril de 2019. No se tiene ninguna otra constancia de otra notificación anterior a esta fecha 30 de abril de 2019 con aquellos y otros actuados, inclusive con el último decreto de fecha 25 de abril de 2019” (sic). Y por otra parte, manifestaron que: “…la resolución emitida por la Autoridad Jurisdiccional no tiene fundamento ni asidero de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en este sentido este Tribunal concluye que se ha vulnerado el derecho de la parte accionante” (sic); por cuanto, se advierte que, las citadas autoridades al tener acceso al expediente correspondiente al proceso penal del cual deviene esta acción de defensa, pudieron constatar que el impetrante de tutela fue notificado con los decretos supra descritos el 30 de abril de 2019.