SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
providencia de 25 del citado mes y año
Por otra parte, de la revisión de obrados se advierte que no cursan las diligencias de notificación con el decreto y memorial ambos de 24 de abril de 2019 y con la providencia de 25 del citado mes y año, que señala el accionante fueron realizadas en su domicilio procesal el 30 de ese mes y año, con las cuales adquirió conocimiento material de las mismas; al efecto corresponde precisar que, cursa a fs. 29 Cite: J.I.P.7 0101/2019 de 22 de mayo, por el cual, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Oruro, remitió el cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento del Tribunal de garantías, y los Vocales de la Sala Constitucional Primera de ese Distrito judicial, en la Resolución 67/2019 objeto de revisión, señalaron que: “Con el proveído de conminatoria y el proveído de aceptación de esta ampliación y complementación de diligencias de fecha 25 de abril de 2019, el ahora accionante fue notificado, en fecha 30 de abril de 2019. No se tiene ninguna otra constancia de otra notificación anterior a esta fecha 30 de abril de 2019 con aquellos y otros actuados, inclusive con el último decreto de fecha 25 de abril de 2019” (sic). Y por otra parte, manifestaron que: “…la resolución emitida por la Autoridad Jurisdiccional no tiene fundamento ni asidero de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en este sentido este Tribunal concluye que se ha vulnerado el derecho de la parte accionante” (sic); por cuanto, se advierte que, las citadas autoridades al tener acceso al expediente correspondiente al proceso penal del cual deviene esta acción de defensa, pudieron constatar que el impetrante de tutela fue notificado con los decretos supra descritos el 30 de abril de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- ,
- Derecho a recurrir
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- A su vez, del texto de los referidos preceptos constitucionales, en conexión con el art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- providencia de 25 de abril de 2019
- providencia de 25 del citado mes y año
- a hrs. 12:00 de fecha 30 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte