SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 67/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela, disponiendo la anulación del Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2019 y que la autoridad demandada emita una nueva resolución, resolviendo el recurso de reposición de acuerdo a los datos cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional y conforme a los antecedentes de la causa en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente Resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público hizo conocer a la autoridad jurisdiccional una complementación de diligencias policiales, presentada el 24 de abril de 2019, habiéndose fijado en consecuencia un plazo de treinta días, dado que la autoridad jurisdiccional anteladamente emitió una conminatoria a efectos que el Fiscal de Materia se pronuncie en una de las formas previstas en el art. 301 del CPP; ii) El 25 del aludido mes y año, se emitió el proveído respecto a la citada complementación de diligencias admitiendo el mismo para fines del art. 54.1 del CPP; iii) Con el decreto de conminatoria y el de aceptación de esta ampliación y complementación de diligencias de 25 de abril de 2019, el ahora accionante fue notificado el 30 de igual mes y año, y no se tiene ninguna otra constancia de notificación anterior a esa fecha, con aquellos y otros actuados, inclusive con el último decreto de 25 de abril de 2019; iv) El impetrante de tutela interpuso recurso de reposición el mismo día de la notificación, dentro del plazo establecido en el art. 402 del CPP, autoridad jurisdiccional que emitió el Auto Interlocutorio por el cual declaró inadmisible el recurso con el fundamento  que se habría presentado fuera de plazo y extrañamente en la argumentación fáctica en el parágrafo II admitió que el ahora accionante fue notificado el 30 de abril de 2019, y que en esa fecha también presentó su recurso, entendiendo equivocadamente que el mismo fue presentado fuera de plazo, sin tomar en cuenta que el art. 402 del CPP refiere que el recurso de reposición se interpondrá por escrito dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia al “recurrente” extremo no observado por la autoridad jurisdiccional; y, v) Al momento de interponer el indicado recurso aún no corrían las veinticuatro horas, habiendo el recurrente presentado dentro del plazo señalado por el Código de Procedimiento Penal, por lo que, el Auto Interlocutorio de 2 de mayo del citado año, emitido por la autoridad jurisdiccional no tiene fundamento ni asidero de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional.