SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 67/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela, disponiendo la anulación del Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2019 y que la autoridad demandada emita una nueva resolución, resolviendo el recurso de reposición de acuerdo a los datos cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional y conforme a los antecedentes de la causa en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente Resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público hizo conocer a la autoridad jurisdiccional una complementación de diligencias policiales, presentada el 24 de abril de 2019, habiéndose fijado en consecuencia un plazo de treinta días, dado que la autoridad jurisdiccional anteladamente emitió una conminatoria a efectos que el Fiscal de Materia se pronuncie en una de las formas previstas en el art. 301 del CPP; ii) El 25 del aludido mes y año, se emitió el proveído respecto a la citada complementación de diligencias admitiendo el mismo para fines del art. 54.1 del CPP; iii) Con el decreto de conminatoria y el de aceptación de esta ampliación y complementación de diligencias de 25 de abril de 2019, el ahora accionante fue notificado el 30 de igual mes y año, y no se tiene ninguna otra constancia de notificación anterior a esa fecha, con aquellos y otros actuados, inclusive con el último decreto de 25 de abril de 2019; iv) El impetrante de tutela interpuso recurso de reposición el mismo día de la notificación, dentro del plazo establecido en el art. 402 del CPP, autoridad jurisdiccional que emitió el Auto Interlocutorio por el cual declaró inadmisible el recurso con el fundamento que se habría presentado fuera de plazo y extrañamente en la argumentación fáctica en el parágrafo II admitió que el ahora accionante fue notificado el 30 de abril de 2019, y que en esa fecha también presentó su recurso, entendiendo equivocadamente que el mismo fue presentado fuera de plazo, sin tomar en cuenta que el art. 402 del CPP refiere que el recurso de reposición se interpondrá por escrito dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia al “recurrente” extremo no observado por la autoridad jurisdiccional; y, v) Al momento de interponer el indicado recurso aún no corrían las veinticuatro horas, habiendo el recurrente presentado dentro del plazo señalado por el Código de Procedimiento Penal, por lo que, el Auto Interlocutorio de 2 de mayo del citado año, emitido por la autoridad jurisdiccional no tiene fundamento ni asidero de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- ,
- Derecho a recurrir
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica.
- A su vez, del texto de los referidos preceptos constitucionales, en conexión con el art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- providencia de 25 de abril de 2019
- providencia de 25 del citado mes y año
- a hrs. 12:00 de fecha 30 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte