SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado patrocinante, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola señaló que: 1) No existe ninguna observación a las medidas de protección dispuestas, las cuales cumplió fielmente; y si tiene acercamiento con la madre de la menor es porque tienen un hijo de un año y seis meses de edad y le tiene que dar dinero para gastos de su manutención; 2) El Ministerio Público presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares en su contra, pues se tendría elementos respecto a la probabilidad de autoría (art. 233.1 del CPP); además, en caso del art. 234.10 del citado Código, se señaló que el entorno familiar y la relación que tiene con la víctima resultaría un riesgo y peligro para la misma, consideraron que es un elemento para acreditar ese riesgo procesal, y en lo concerniente al art. 235.2 del mencionado Código fue desvirtuado, puesto que no hubo amenazas de su parte; 3) Conforme se advierte del acta de audiencia de consideración de  apelación incidental, su abogado “Nivardo Blanco Ascui” claramente solicitó a los Vocales ahora demandados se pronuncien como un motivo de agravio que: “…el accionante tiene domicilio en el Barrio Los Tajibos y la madre del menor en el Barrio Evo Morales, si el Juez refiere que va a influir negativamente por tener ese nexo familiar, esto ya está plasmado en una imputación formal y en la declaración de la madre, este peligro procesal no se tiene acreditado, mas aun cuando dentro de la investigación (…) el Ministerio Público ha emitido medidas de protección donde le prohíbe al acusado acercarse a la menor y la denunciante, ya esta por demás ese riesgo procesal…” (sic); 4) Conforme a las SSCC 1369/2001-R, 0752/2002-R y “1489/2004”, tiene derecho a que se fundamente el por qué no se consideró las medidas de protección que hace cincuenta días se dispusieron en su contra, las cuales fueron cumplidas, reclamo que efectuó en audiencia de apelación y no fueron atendidos por los Vocales ahora demandados, por cuanto, se vulneró el debido proceso en sus elementos fundamentación y derecho a la defensa en relación a la libertad y locomoción; por lo que, pide se revoque el Auto de Vista de 13 de junio de 2019 y se emita uno nuevo con una debida fundamentación.