SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
Expuesta la problemática y previo a ingresar a su análisis, es preciso referir que cuando una persona considere que es indebidamente procesada, es posible activar la acción de libertad, cuando concurran dos presupuestos (el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, que exista absoluto estado de indefensión); no obstante a lo indicado, “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que (…), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.” (SCP 0166/2013 de 19 de febrero); dicho entendimiento es aplicable en el caso concreto, pues se trata de una denuncia relacionada con medidas cautelares, en ese entendido, no es exigible el absoluto estado de indefensión, más aun considerando que dicha denuncia se encuentra vinculada directamente al derecho a la libertad del imputado –ahora accionante– y que además se agotaron todos los mecanismos de reclamación intraprocesales.
del derecho al debido proceso, el impetrante de tutela únicamente alego la lesión del elemento de fundamentación; no obstante, de la lectura de su memorial de la acción de libertad así como de la ratificación y ampliación se tiene que también se denunció la vulneración del elemento de motivación; consecuentemente, en virtud al principio de informalismo que rige esta acción tutelar se consideraran ambos elementos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- uno de sus puntos de
- CONFIRMAR en parte