SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad

Expuesta la problemática y previo a ingresar a su análisis, es preciso referir que cuando una persona considere que es indebidamente procesada, es posible activar la acción de libertad, cuando concurran dos presupuestos (el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, que exista absoluto estado de indefensión); no obstante a lo indicado, “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que (…), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.” (SCP 0166/2013 de    19 de febrero); dicho entendimiento es aplicable en el caso concreto, pues se trata de una denuncia relacionada con medidas cautelares, en ese entendido, no es exigible el absoluto estado de indefensión, más aun considerando que dicha denuncia se encuentra vinculada directamente al derecho a la libertad del imputado –ahora accionante– y que además se agotaron todos los mecanismos de reclamación intraprocesales.

del derecho al debido proceso, el impetrante de tutela únicamente alego la lesión del elemento de fundamentación; no obstante, de la lectura de su memorial de la acción de libertad así como de la ratificación y ampliación se tiene que también se denunció la vulneración del elemento de motivación; consecuentemente, en virtud al principio de informalismo que rige esta acción tutelar se consideraran ambos elementos.