SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación vinculados a la libertad y locomoción; y, a la defensa; toda vez que, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista de 13 de junio de 2019 confirmando la determinación del Juez a quo, de aplicar en su contra la medida cautelar de detención preventiva por la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, en el cual omitieron pronunciarse –como punto de agravio– sobre las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima, a las que dio cumplimiento; por cuanto, al no tener ningún contacto con la misma, el riesgo procesal ut supra descrito no debió mantenerse vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- uno de sus puntos de
- CONFIRMAR en parte