SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándola sostuvo que: a) Existe una confusión con la SCP “10/2017” a la que hace referencia la Jueza hoy demandada, que reconduce la línea de “2001” que prohibía el arraigo; la SCP 0425/2012 reconoce el arraigo
y establece las características para su procedencia debiendo acreditarse el riesgo de huida; empero, se contestó la demanda estando abierto un plazo probatorio sin que se demuestre tal riesgo; b) Pretendía salir del país porque se encuentra enfermo, se adjuntó la cuenta que está anotada preventivamente y un automóvil con orden de anotación, misma que es anterior al litigio, se presentaron diversos requerimientos que fueron rechazados por la autoridad judicial; c) En el punto cinco del recurso de reposición, se afirma que su persona refirió que se ordenó la anotación preventiva de un vehículo y que se retuvieron fondos, pero la Jueza señaló que no se cuenta con el avalúo del mismo, si tiene gravámenes, pago de impuestos, y al ser un tema delicado, no se apeló por la demora que representa su tramitación, toda vez que de por medio está su libertad; por lo que, presentó dicho avalúo que supera tres veces el monto de lo solicitado, certificado alodial sin registrar gravamen, fotocopias del RUAT, siendo garantías suficientes, pero la nombrada autoridad hoy demandada dispone el traslado, ese es su reclamo; y,
d) Tiene setenta y un años de edad, viviendo en el país por treinta años y cuenta con un negocio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR