SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II. CONCLUSIONES
En el expediente remitido a este Tribunal, no se advierte la existencia de antecedentes del proceso laboral seguido en contra de Bruno Carestia hoy accionante, debido a que el nombrado no adjuntó ninguna prueba que sustente sus argumentos; sin embargo, del contenido de la Resolución 07/2019 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, se advierte que el legajo procesal de la demanda laboral fue remitido por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del referido departamento -hoy demandada-, siendo revisada por dicho Tribunal; y, expuesta la problemática constitucional precedentemente desarrollada, así como se tiene conocimiento de los argumentos expresados por las partes y los razonamientos de la mencionada Resolución venida en revisión; se concluye que no resulta necesaria mayor documentación que hubiese conllevado nulidad de obrados en la presente acción de defensa, ello en observancia del principio de celeridad y economía procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR