SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, alega que sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud, a una justicia pronta y oportuna, y al principio de celeridad fueron lesionados por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de Santa Cruz ahora demandada, debido a que dispuso, entre otras medidas, su arraigo; y, pese de haber solicitado su levantamiento adjuntando un avalúo y fotocopia del RUAT de un vehículo de su propiedad, que cubriría en demasía el monto de la demanda, dicha autoridad en lugar de levantar la imposición, de manera insulsa y dilatando pronunciarse sobre lo pedido, corrió en traslado a la otra parte; extremo que vulnera sus derechos invocados precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR