Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2019, Leticia Méndez Achivare inició en su contra un proceso laboral por pago de beneficios sociales, solicitando entre otras medidas, su arraigo alegando que al ser extranjero podría ausentarse del país sin cumplir con la obligación reclamada; por lo que, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de Santa Cruz, el 23 del mismo mes y año, ordenó el embargo preventivo de fondos, la identificación de bienes en Derechos Reales (DD.RR.) y su arraigo, anotándose preventivamente un vehículo que posee, determinaciones asumidas sin haber sido notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR