SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 16 de mayo, cursantes de fs. 13 vta., a 15 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Según se alega en la acción de libertad, el 23 de enero de 2019, la Jueza ahora demandada ordenó el embargo preventivo de bienes registrados a nombre del ahora impetrante de tutela, encontrándose anotado un vehículo, así como su arraigo, medidas precautorias perfeccionadas señalando “…habiéndose retenido fondos del accionado, encontrándose un vehículo anotado preventivamente, proceden también a realizar el trámite de arraigo sin notificarse…” (sic); ii) El art. 100 del CPT, establece que las medidas precautorias se pueden solicitar y disponer inclusive hasta antes de la demanda, o al plantearse la misma; por lo que, no necesariamente serán de conocimiento del recurrido, mientras no se notifiquen con los actuados a las partes procesales, y hagan uso de su derecho a plantear excepciones e incidentes; iii) El peticionante de tutela sostiene que se dispuso el arraigo solo por el hecho de ser extranjero; empero, de la lectura del Auto de admisión ordenando el arraigo, en ninguna parte del mismo refiere que la medida sea por lo señalado, siendo impuesto en base a la normativa vigente;
iv) El arraigo determinado por la autoridad ahora demandada fue objeto de recurso de reposición, la cual por Auto de 9 de mayo de 2019 fue rechazada la misma, concediéndole tres días para formular apelación; sin embargo, el abogado de la parte demandada -ahora accionante- dentro del proceso laboral, en la presente audiencia sostuvo que prefirió no impugnar porque la tramitación era morosa;
v) La SCP 0163/2017-S3 de 10 de marzo, señala las causales de excepcionalidad de la subsidiariedad, a efecto de no desconocer los medios idóneos previstos por el ordenamiento legal para la reparación de supuestas lesiones a los derechos a la vida y libertad personal o de locomoción, mismos que deben ser activados previamente a interponer esta acción de defensa señalando que “…se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo para que a través de un recurso rápido idóneo y efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial…” (sic); es decir, dicho recurso es para que el superior en grado verifique esa situación si se incurrió en alguna ilegalidad para repararlo inmediatamente; vi) Se alega que ya se le retuvieron fondos, se identificó bienes en DD.RR, y un vehículo a su nombre, y no obstante de ello se dispuso su arraigo; empero, de la revisión del legajo procesal no se advierte retención alguna de fondos, desconociéndose si cuenta con el mismo, tampoco consta la identificación en DD.RR, de algún bien inmueble, constando solo un automóvil y cuando planteó el recurso de reposición, no acompañó toda la documentación; y, vii) Después de que no apeló el rechazo de su recurso de reposición, presentó un memorial impetrando su desarraigo, siendo desestimada su solicitud y luego recién acompañó toda la documentación que no presentó cuando planteó la reposición; por ello, la Jueza hoy demandada necesariamente debía correrla en traslado a la parte contraria, siendo obligación de los jueces de poner en conocimiento de las partes cualquier solicitud, y luego resolver conforme a normativa vigente y según los actuados, puesto que nadie puede ser juzgado sin ser oído ni escuchado en juicio; razón por la que se corrió en traslado a la recurrente que ha sido notificada y, el término para que conteste vence “mañana”
-entendiéndose por el 17 de mayo de 2019-, y con contestación o sin ella, la autoridad hoy demandada deberá resolver dentro de plazo, rigiendo el principio de igualdad de las partes; por lo que, no existe vulneración a los derechos y garantías de las partes.
El abogado del impetrante de tutela, en la vía de complementación y enmienda señaló que en ninguna parte de la Resolución se fundamentó respecto a la procedencia del arraigo conforme la invocada SCP 0425/2012. Mereciendo por respuesta que el arraigo se encuentra previsto por los arts. 100 y 102 del CPT, y consta en la Resolución que dispuso dicha medida, antes de que el prenombrado presente la documentación; es decir, previamente a que exista una garantía suficiente, porque en el expediente procesal no existen fondos, recién después se presentó el avalúo del vehículo, tampoco se sabían las razones por las cuales solo existía una fotocopia del RUAT, la demás documentación la presentó de manera posterior y la misma debe ser valorada por la Jueza laboral -ahora demandada- antes de emitirse una resolución; la cita de la jurisprudencia solo fue para aclarar la modulación de la línea a fines de otorgar seguridad al derecho del trabajador pudiendo ordenarse el arraigo, no hay mecanismo establecido en el procedimiento sobre el arraigo, mismo que ahora extraña el abogado del peticionante de tutela, situación que se encuentra establecida en la SCP 0010/2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR