SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria

Cuando pretendía viajar fuera del país por motivos personales, de salud y de su hija, le comunicaron que estaba arraigado, y averiguando las razones se enteró del proceso que pesaba en su contra; por lo que, se apersonó ante la Jueza hoy demandada mediante memorial de 6 de mayo de 2019, solicitando ser notificado;
de igual manera, interpuso recurso de reposición sobre la orden de arraigo por incumplimiento de requisitos; además existían bienes consignados en el expediente que superaban el monto demandado; empero, la nombrada autoridad rechazó su petición de reposición mediante Auto 125 de 9 de igual mes y año, argumentando que la demandante expresó temor de su alejamiento o huida, sin considerar que se fundó en el hecho de ser extranjero; asimismo, refirió que, si bien se anotó preventivamente un automóvil, no se contaba con su avalúo y pago de impuestos que demuestren la suficiencia. Ante ello presentó escrito impetrando su desarraigo
y adjuntando un avalúo del vehículo, copia del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) y certificado alodial, demostrando su intención de no alejarse ni huir; sin embargo, la autoridad ahora demandada, sin aplicar la normativa legal pertinente o considerar aspectos humanos como su salud, su libertad personal y de locomoción, ordenó “…En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria” (sic), constituyendo un acto dilatorio que afecta su derecho a la libertad de desplazarse.

Asimismo, refiere que si bien el art. 100 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé que antes de formalizarse la demanda o durante su sustanciación puede pedirse medidas precautorias, incluido el arraigo, el mismo no puede ser irracional y sin cumplir requisitos establecidos en la SCP 0425/2012 de 22 de junio, en sentido de que, al existir medios idóneos para lograr la restitución de los beneficios sociales a través de la anotación preventiva o embargo de bienes, no puede solicitarse directamente el arraigo del empleador o representantes legales de la empresa, salvo evidente riesgo de huida que deberá demostrar el demandante, a fin de evitar la restricción del derecho a la libertad de tránsito, cuando el monto puede ser garantizado con el posterior remate de bienes; siendo que, en el caso el peligro de escape en ningún momento fue acreditado; además que, requerir esta imposición bajo el argumento de ser extranjero resulta discriminatoria estando sancionada por el art. 281 sexies del Código Penal (CP), vinculado con la nacionalidad o ciudadanía, incurriendo la autoridad hoy demandada en la limitación de su derecho a la libertad de locomoción al ordenar un arraigo en razón de su nacionalidad; por lo que, la  Jueza ahora demandada, actuó contrariamente a la normativa procesal laboral y al principio de celeridad y pronta administración de justicia.