SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
Cuando pretendía viajar fuera del país por motivos personales, de salud y de su hija, le comunicaron que estaba arraigado, y averiguando las razones se enteró del proceso que pesaba en su contra; por lo que, se apersonó ante la Jueza hoy demandada mediante memorial de 6 de mayo de 2019, solicitando ser notificado;
de igual manera, interpuso recurso de reposición sobre la orden de arraigo por incumplimiento de requisitos; además existían bienes consignados en el expediente que superaban el monto demandado; empero, la nombrada autoridad rechazó su petición de reposición mediante Auto 125 de 9 de igual mes y año, argumentando que la demandante expresó temor de su alejamiento o huida, sin considerar que se fundó en el hecho de ser extranjero; asimismo, refirió que, si bien se anotó preventivamente un automóvil, no se contaba con su avalúo y pago de impuestos que demuestren la suficiencia. Ante ello presentó escrito impetrando su desarraigo
y adjuntando un avalúo del vehículo, copia del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) y certificado alodial, demostrando su intención de no alejarse ni huir; sin embargo, la autoridad ahora demandada, sin aplicar la normativa legal pertinente o considerar aspectos humanos como su salud, su libertad personal y de locomoción, ordenó “…En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria” (sic), constituyendo un acto dilatorio que afecta su derecho a la libertad de desplazarse.
Asimismo, refiere que si bien el art. 100 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé que antes de formalizarse la demanda o durante su sustanciación puede pedirse medidas precautorias, incluido el arraigo, el mismo no puede ser irracional y sin cumplir requisitos establecidos en la SCP 0425/2012 de 22 de junio, en sentido de que, al existir medios idóneos para lograr la restitución de los beneficios sociales a través de la anotación preventiva o embargo de bienes, no puede solicitarse directamente el arraigo del empleador o representantes legales de la empresa, salvo evidente riesgo de huida que deberá demostrar el demandante, a fin de evitar la restricción del derecho a la libertad de tránsito, cuando el monto puede ser garantizado con el posterior remate de bienes; siendo que, en el caso el peligro de escape en ningún momento fue acreditado; además que, requerir esta imposición bajo el argumento de ser extranjero resulta discriminatoria estando sancionada por el art. 281 sexies del Código Penal (CP), vinculado con la nacionalidad o ciudadanía, incurriendo la autoridad hoy demandada en la limitación de su derecho a la libertad de locomoción al ordenar un arraigo en razón de su nacionalidad; por lo que, la Jueza ahora demandada, actuó contrariamente a la normativa procesal laboral y al principio de celeridad y pronta administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR