SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso en concreto
La presente problemática se centra en la presunta dilación por parte de la Jueza ahora demandada, debido a que la solicitud de levantamiento de arraigo impetrada por el peticionante de tutela, sustentada en la presentación del avalúo, certificado alodial y fotocopia del RUAT de un vehículo de su propiedad que cubriría por demás el monto de la demanda laboral seguida en su contra; fue corrida en traslado a la demandante de dicho proceso, dilatando innecesariamente la emisión de un pronunciamiento sobre el levantamiento de dicha medida.
Delimitada la problemática constitucional a ser resuelta por este Tribunal, conviene previamente efectuar ciertas precisiones; así se tiene que, conforme los antecedentes referidos por el accionante, lo informado por la Jueza hoy demandada y lo revisado por el Tribunal de garantías a quien se remitió el expediente de la causa; contra el ahora impetrante de tutela se interpuso una demanda laboral por pago de beneficios sociales, ascendiendo a una suma de Bs95 122.- (noventa y cinco mil ciento veintidós bolivianos), disponiéndose en el Auto de admisión el arraigo -entre otras medidas- al amparo de lo previsto por los arts. 100 y 102 del CPT; Resolución que fue recurrida de reposición por la defensa del mencionado, la cual fue rechazada por Auto de 9 de mayo de 2019, advirtiendo al prenombrado que tenía tres días para apelar conforme dispone el art. 205 del citado cuerpo normativo; sin embargo, conforme sostuvo el peticionante de tutela, su defensa no interpuso recurso de apelación considerando que -a su criterio- la tramitación de dicha impugnación duraría semanas; por lo que, prefirió presentar la documentación extrañada sobre el avalúo del vehículo anotado que
-de acuerdo a lo que alega- supera el monto demandado, de igual manera adjuntó el pago de impuestos de los cuales debe dos gestiones, certificado alodial y fotocopias del RUAT, determinando la autoridad -ahora demandada- que tal solicitud conjuntamente lo adjuntado, sea corrida en traslado a la entonces parte demandante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En atención al memorial que antecede, con solicitud de desarraigo traslado a la parte contraria
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR