SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

III.2. Análisis del caso en concreto

La presente problemática se centra en la presunta dilación por parte de la Jueza ahora demandada, debido a que la solicitud de levantamiento de arraigo impetrada por el peticionante de tutela, sustentada en la presentación del avalúo, certificado alodial y fotocopia del RUAT de un vehículo de su propiedad que cubriría por demás el monto de la demanda laboral seguida en su contra; fue corrida en traslado a la demandante de dicho proceso, dilatando innecesariamente la emisión de un pronunciamiento sobre el  levantamiento de dicha medida.

Delimitada la problemática constitucional a ser resuelta por este Tribunal, conviene previamente efectuar ciertas precisiones; así se tiene que, conforme los antecedentes referidos por el accionante, lo informado por la Jueza hoy demandada y lo revisado por el Tribunal de garantías a quien se remitió el expediente de la causa; contra el ahora impetrante de tutela se interpuso una demanda laboral por pago de beneficios sociales, ascendiendo a una suma de Bs95 122.- (noventa y cinco mil ciento veintidós bolivianos), disponiéndose en el Auto de admisión el arraigo -entre otras medidas- al amparo de lo previsto por los arts. 100 y 102 del CPT; Resolución que fue recurrida de reposición por la defensa del mencionado, la cual fue rechazada por Auto de 9 de mayo de 2019, advirtiendo al prenombrado que tenía tres días para apelar conforme dispone el art. 205 del citado cuerpo normativo; sin embargo, conforme sostuvo el peticionante de tutela, su defensa no interpuso recurso de apelación considerando que -a su criterio- la tramitación de dicha impugnación duraría semanas; por lo que, prefirió presentar la documentación extrañada sobre el avalúo del vehículo anotado que
-de acuerdo a lo que alega- supera el monto demandado, de igual manera adjuntó el pago de impuestos de los cuales debe  dos gestiones, certificado alodial y fotocopias del RUAT, determinando la autoridad -ahora demandada- que tal solicitud conjuntamente lo adjuntado, sea corrida en traslado a la entonces parte demandante.