SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

3)

3) Se tiene acreditado de los antecedentes del cuaderno de investigación, que el despacho aduanero de las DUIs: 2010/543/C-947 y 2010/543/C-739 de Justina Porras Franco, para la importación a territorio nacional de varios vehículos, ha sido tramitado por la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L., representada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, quien firmó las DUIs aceptándolas; asimismo, se evidenció que en los certificados medioambientales CM-OR-04-0009-2010 y CM-OR-04-0004-2010 se consigna a Justina Porras Franco como propietaria de los motorizados, mismos que presumiblemente fueron inspeccionados; y, siendo que la normativa aduanera describe quien es el importador, así como el procedimiento a partir del art. 45 de la Ley General de Aduanas (LGA), en el cual se establece que el despachante de aduana tiene la función de observar el cumplimiento de las normas legales, ello involucra cumplir con todos los requisitos legales establecidos para un despacho aduanero, aplicando además los arts. 41 y 111 del Reglamento de la referida Ley; por todo ello, causa extrañeza que la Resolución Fiscal de Rechazo se haya emitido en conocimiento de que los certificados medioambientales son falsos y fueron usados por las antes nombradas sin cumplir las formalidades aduaneras y que ahora se pretenda favorecer a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda con el fundamento de que no se tendría certeza de que la misma haya usado dichos documentos o participó en su falsificación.