SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
3)
3) Se tiene acreditado de los antecedentes del cuaderno de investigación, que el despacho aduanero de las DUIs: 2010/543/C-947 y 2010/543/C-739 de Justina Porras Franco, para la importación a territorio nacional de varios vehículos, ha sido tramitado por la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L., representada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, quien firmó las DUIs aceptándolas; asimismo, se evidenció que en los certificados medioambientales CM-OR-04-0009-2010 y CM-OR-04-0004-2010 se consigna a Justina Porras Franco como propietaria de los motorizados, mismos que presumiblemente fueron inspeccionados; y, siendo que la normativa aduanera describe quien es el importador, así como el procedimiento a partir del art. 45 de la Ley General de Aduanas (LGA), en el cual se establece que el despachante de aduana tiene la función de observar el cumplimiento de las normas legales, ello involucra cumplir con todos los requisitos legales establecidos para un despacho aduanero, aplicando además los arts. 41 y 111 del Reglamento de la referida Ley; por todo ello, causa extrañeza que la Resolución Fiscal de Rechazo se haya emitido en conocimiento de que los certificados medioambientales son falsos y fueron usados por las antes nombradas sin cumplir las formalidades aduaneras y que ahora se pretenda favorecer a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda con el fundamento de que no se tendría certeza de que la misma haya usado dichos documentos o participó en su falsificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en parte