SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

iii)

iii) Tomando conocimiento del hecho y realizando el análisis respectivo, el inferior fundamentó su requerimiento de rechazo conforme la permisión del art. 304.3 del CPP, lo cual es correcto, ya que evidentemente se llegó a colegir lo vertido por el querellante y la supuesta acción asumida en la comisión de la adulteración y su uso –previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP– en la presente investigación no aportó elementos suficientes para fundar la imputación; consecuentemente, no se puede establecer la probabilidad de autoría y participación del hecho, ya que de la revisión del cúmulo de los diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda conocía o sabía, que los certificados medioambientales eran falsos, pues no era su obligación verificar tal extremo y menos se tiene acreditado su participación en la adulteración del documento de referencia, aspecto que desvirtúa la probable autoría de la sindicada; al respecto es menester indicar que para la atribución de un hecho delictivo tiene que existir muy al margen de los hechos alegados en la querella, elementos conducentes para establecer si el hecho evidentemente tiene un sustento después de analizados los elementos aportados, en el caso concreto no ocurre ello, ya que únicamente el fundamento expuesto en la querella radica en que las certificaciones emitidas por IBMETRO y por ALBO S.A., refieren que no ingresó personal de IBMETRO, SEMMING o ARTERFO a realizar la inspección en el vehículo importado por Justina Porras Franco en la fecha reflejada en el certificado medioambiental tachado de falso; asimismo, la certificación emitida por el taller Barrientos indica que el certificado medioambiental no ha sido emitido por su taller, refiriendo que dichos documentos no fueron valorados correctamente por el inferior para fundar una imputación en contra de la sindicada, de todo ello se debe manifestar que la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción y siendo que al presente ya se cuenta con resolución conclusiva la misma denota que ya se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio del cual existe una postura asumida por el Fiscal de Materia titular de la investigación.