SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
iii)
iii) Tomando conocimiento del hecho y realizando el análisis respectivo, el inferior fundamentó su requerimiento de rechazo conforme la permisión del art. 304.3 del CPP, lo cual es correcto, ya que evidentemente se llegó a colegir lo vertido por el querellante y la supuesta acción asumida en la comisión de la adulteración y su uso –previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del CP– en la presente investigación no aportó elementos suficientes para fundar la imputación; consecuentemente, no se puede establecer la probabilidad de autoría y participación del hecho, ya que de la revisión del cúmulo de los diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda conocía o sabía, que los certificados medioambientales eran falsos, pues no era su obligación verificar tal extremo y menos se tiene acreditado su participación en la adulteración del documento de referencia, aspecto que desvirtúa la probable autoría de la sindicada; al respecto es menester indicar que para la atribución de un hecho delictivo tiene que existir muy al margen de los hechos alegados en la querella, elementos conducentes para establecer si el hecho evidentemente tiene un sustento después de analizados los elementos aportados, en el caso concreto no ocurre ello, ya que únicamente el fundamento expuesto en la querella radica en que las certificaciones emitidas por IBMETRO y por ALBO S.A., refieren que no ingresó personal de IBMETRO, SEMMING o ARTERFO a realizar la inspección en el vehículo importado por Justina Porras Franco en la fecha reflejada en el certificado medioambiental tachado de falso; asimismo, la certificación emitida por el taller Barrientos indica que el certificado medioambiental no ha sido emitido por su taller, refiriendo que dichos documentos no fueron valorados correctamente por el inferior para fundar una imputación en contra de la sindicada, de todo ello se debe manifestar que la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción y siendo que al presente ya se cuenta con resolución conclusiva la misma denota que ya se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio del cual existe una postura asumida por el Fiscal de Materia titular de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en parte