SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, a la defensa, a la igualdad procesal y valoración razonable de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de Potosí emitió Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 107/2018 confirmando la Resolución Fiscal de Rechazo del Fiscal de Materia que rechazó la querella en contra de Yolanda Rosario Gonzales Foronda: En base a una insuficiente e irrazonable motivación y fundamentación que justifique su determinación, pues no se pronunció de forma expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada durante la investigación preliminar en relación a la prenombrada, sin establecer de manera objetiva su responsabilidad, no habiendo realizado una labor de análisis de las pretensiones de la objeción y su contraste con la normativa legal aplicable al caso; existiendo por ello una ausencia de valoración lógica y razonable de la prueba, entre ellas, el Informe IBMETRO DML-INF-486/2013 que mencionó que no existe respaldo físico de los certificados medioambientales en sus archivos y que los mismos consignan datos erróneos; tampoco se otorgó valor probatorio razonable a la declaración de Justina Porras Franco –co querellada–, quien indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L., lo cual por lógica se entiende que en razón a su función, ésta utilizó dichos documentos a efectos de validar las DUIs a sabiendas que eran falsos; por lo que, existían suficientes elementos de convicción para imputar respecto al delito de uso de instrumento falsificado.
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por la parte impetrante de tutela, quien cuestionó los actos presuntamente ilegales en los que incurrieron tanto el Fiscal de Materia como el Fiscal Departamental de Potosí, se debe señalar que por el principio de subsidiariedad el análisis se realizará a partir de la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 107/2018 de 3 de mayo, a este efecto se debe analizar la misma realizando la correspondiente contrastación.
En ese sentido, por memorial presentado el 17 de abril de 2018, Marco Antonio López Zamora, Gerente Regional Potosí de la ANB, impugnó la Resolución Fiscal de Rechazo de 3 de mayo de igual año, describiendo en principio la querella en la que señaló la prueba y normativa aduanera que considera que no fue adecuadamente valorada por la autoridad fiscal; toda vez que, las mismas harían suponer que existirían suficientes indicios que hacen ver que presumiblemente Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Justina Porras Franco y Eddy Mamani Chacapacha participaron en la adulteración del certificado medioambiental, que fue presentado como documento soporte para la tramitación de las DUIs
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en parte