SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, a la defensa, a la igualdad procesal y valoración razonable de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de Potosí emitió Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 107/2018 confirmando la Resolución Fiscal de Rechazo del Fiscal de Materia que rechazó la querella en contra de Yolanda Rosario Gonzales Foronda: En base a una insuficiente e irrazonable motivación y fundamentación que justifique su determinación, pues no se pronunció de forma expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada durante la investigación preliminar en relación a la prenombrada, sin establecer de manera objetiva su responsabilidad, no habiendo realizado una labor de análisis de las pretensiones de la objeción y su contraste con la normativa legal aplicable al caso; existiendo por ello una ausencia de valoración lógica y razonable de la prueba, entre ellas, el Informe IBMETRO DML-INF-486/2013 que mencionó que no existe respaldo físico de los certificados medioambientales en sus archivos y que los mismos consignan datos erróneos; tampoco se otorgó valor probatorio razonable a la declaración de Justina Porras Franco –co querellada–, quien indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L., lo cual por lógica se entiende que en razón a su función, ésta utilizó dichos documentos a efectos de validar las DUIs a sabiendas que eran falsos; por lo que, existían suficientes elementos de convicción para imputar respecto al delito de uso de instrumento falsificado.

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por la parte impetrante de tutela, quien cuestionó los actos presuntamente ilegales en los que incurrieron tanto el Fiscal de Materia como el Fiscal Departamental de Potosí, se debe señalar que por el principio de subsidiariedad el análisis se realizará a partir de la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 107/2018 de 3 de mayo, a este efecto se debe analizar la misma realizando la correspondiente contrastación.

En ese sentido, por memorial presentado el 17 de abril de 2018, Marco Antonio López Zamora, Gerente Regional Potosí de la ANB, impugnó la Resolución Fiscal de Rechazo de 3 de mayo de igual año, describiendo en principio la querella en la que señaló la prueba y normativa aduanera que considera que no fue adecuadamente valorada por la autoridad fiscal; toda vez que, las mismas harían suponer que existirían suficientes indicios que hacen ver que presumiblemente Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Justina Porras Franco y Eddy Mamani Chacapacha participaron en la adulteración del certificado medioambiental, que fue presentado como documento soporte para la tramitación de las DUIs