SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2014, se presentó querella contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Justina Porras Franco y Eddy Mamani Chacapacha por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en razón a que, en aplicación del art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB) y el Procedimiento de Control Diferido aprobado mediante Resolución de Directorio (RD) 01-004-2009 de 12 de marzo, se realizó el Control Diferido Regular (CDR) de las Declaraciones Únicas de Importación (DUIs) 2010/543/C-739 y 2010/543/C-947, tramitadas por la Agencia Despachante de Aduana “SAA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por cuenta de su comitente Justina Porras Franco, en la Administración Aduanera Frontera Avaroa, teniendo como objetivo verificar el correcto cumplimiento de la normativa aduanera.
Para dicho cometido, solicitaron al Instituto Boliviano de Meteorología (IBMETRO) que avale la autenticidad de los certificados CM-OR-04-0009-2010 y CM-OR-04-0004-2010, ambos de 18 de mayo, correspondientes a los vehículos que amparan las DUIs señaladas; por lo que, esa institución a través de Informe IBMETRO DML-INF-486/2013 de 23 de septiembre, emitido por el Técnico de Meteorología Raúl Enrique Montoya Choque, señalaron que revisados los archivos para el caso de los certificados del 2010, las facturas que se mencionan en ellos no coinciden, no existiendo respaldo de que se haya cancelado por los servicios de inspección y certificación, tampoco se tiene en los archivos de IBMETRO Central La Paz; motivos por los cuales, se evidenció que existía una falsificación y utilización de documentación falsa a efectos de validar una DUI.
Señaló que, habiendo transcurrido el plazo de la etapa preliminar, el Fiscal de Materia asignado presentó imputación formal solo en contra de Justina Porras Franco, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y posterior Resolución de Sobreseimiento de 21 de abril de 2017; en relación a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, el 13 del mismo mes y año emitió Resolución Fiscal de Rechazo, por los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, porque la investigación no aportó suficientes elementos para fundar la imputación; por tal motivo y como víctimas objetaron dicha Resolución Fiscal de Rechazo solicitando su revocatoria, en razón a que no se valoró debidamente la prueba, así como tampoco la normativa aduanera aplicable al caso; dicha objeción fue resuelta por el Fiscal Departamental de Potosí emitiendo la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R/FACM 107/2018 de 3 de mayo, que ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de abril de 2017.
Manifestó que, dicha Resolución Jerárquica incurrió en falta de fundamentación, por no haberse pronunciado de forma expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada durante la etapa preliminar de la investigación en relación a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, pues no estableció de manera objetiva su responsabilidad, siendo que en la propia Resolución Fiscal de Rechazo devienen elementos de prueba que demuestran ello, entre estos el Informe emitido por IBMETRO que menciona que los certificados medioambientales “… no cuentan con respaldo físico en sus archivos digitales; así también indican, que algunos certificados tienen por código de recinto aduanero ‘01’ o ‘04’ siendo el código correcto para frontera Avaroa es el ‘03’, por lo cual con esta prueba documental trascendente ya se tenía la veracidad de que los Certificados Medio Ambientales habrían sido falsificados” (sic) y si bien el Fiscal de Materia sostuvo que no se pudo establecer quien habría falsificado dichos documentos, empero, no realizó una valoración lógica respecto a quien utilizó dichos documentos a efectos de validar las DUIs cuestionadas, que en este caso en razón a su función, fueron utilizados por la antes nombrada a sabiendas que era falso, de lo que se tiene que existían suficientes elementos de convicción para imputar respecto al delito de uso de instrumento falsificado, pero no existió una debida fundamentación al respecto; y, simplemente la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R/FACM 107/2018, se limitó a indicar que estos extremos no se configuran y que fueron observados por el titular de la investigación en su Resolución Fiscal de Rechazo, por lo cual dichos argumentos esgrimidos no tienen sustento en los antecedentes fácticos menos en el derecho.
Agregó que la aludida Resolución Jerárquica, carece de la suficiente y razonable motivación que justifique su determinación final de ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo; consecuentemente, omitió cumplir con su obligación de fundamentar exhaustiva y minuciosamente su decisión, y sin realizar la labor de analizar las pretensiones de la objeción y contrastarla con la normativa legal aplicable al caso, se limitó simplemente a concluir falsa e inapropiadamente que los elementos recolectados fueron insuficientes para fundar una imputación, sin siquiera revisar ninguna de las problemáticas planteadas en la objeción, dejando susceptibilidad e incertidumbre por la forma como resolvió la situación jurídica de la sindicada.
Así también menciona que, las autoridades demandadas omitieron asignar una labor valorativa a la prueba cursante en el cuaderno de investigación, una de ellas, el Informe emitido por IBMETRO, sobre el cual debió existir razonabilidad, ya que si no existe respaldo físico de los certificados medioambientales en dicha institución, ya se presumía su falsedad, por lo que resulta sorprendente que no se haya tomado en cuenta, que dicho documento fue utilizado por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda a sabiendas de que el mismo era falso; tampoco se otorgó valor probatorio razonable a la declaración de la otra querellada Justina Porras Franco quien indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante de Aduana –Yolanda Rosario Gonzáles Foronda–, por lo que, bajo el principio de lógica y razonabilidad se entiende que la única que puede verificar dicha documentación es la prenombrada, más aun cuando por la experiencia en los trámites que no fue el único que realizó, conoce los códigos asignados para los despachos aduaneros, por lo cual, podía darse cuenta que el documento era falso; sin embargo, no existió labor valorativa de parte de los demandados.
Alegó también que, se vulneró su derecho a la defensa, ya que en razón a la prueba documental y testifical, existían suficientes indicios de convicción en relación a la comisión del delito de uso de instrumento falsificado por parte de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda; empero, el Fiscal Departamental de Potosí ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo del inferior, sin considerar toda la disposición aduanera que se aplica para el despacho aduanero, evidenciando que no existió un proceso justo y equitativo, lesionando también su derecho a la igualdad de partes, al no manifestarse de manera precisa, porque no se ha configurado el tipo penal referido ni se valoró correctamente la prueba aportada; asimismo, debieron complementar otras diligencias investigativas a efectos de contar con mayores elementos de prueba que permitan sustentar la responsabilidad de los sindicados en los ilícitos querellados, puesto que es obligación del fiscal dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, realizando actos necesarios para preparar la imputación y participar en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en parte