SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
4)
4) La Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L. fue la que se encargó de ese trámite hasta su presentación a la ANB, por lo que, el comportamiento de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda es claro, puesto que esta al igual que los otros querellados se beneficiaban con la utilización de un documento fraudulento y falso, debido a que ella era la representante de la aludida Agencia y quien firmó las respectivas DUIs, máxime si como refiere la autoridad fiscal en su propia Resolución Fiscal de Rechazo, de las testificales de Fátima Cassas Patón, Tito Carlos Morales Mamani y Raúl Enrique Montoya Choque, funcionarios de IBMETRO, estos explicaron cuál es el procedimiento para la emisión del certificado medioambiental, pues dicha solicitud necesariamente tendría que haber sido solicitada por Justina Porras Franco, quien como propietaria de los vehículos que importó, debió acreditar el depósito respectivo, lo que no ocurrió porque ese trámite no fue realizado por esta sino por la indicada Agencia Despachante de Aduana, lo cual pudo ser evidenciado de todos los elementos probatorios que se encuentran en el cuaderno de investigaciones como las certificaciones de IBMETRO, de Almacenera Boliviana (ALBO S.A.), del taller Barrientos de 14 de abril de 2010, documentos que a criterio de la Gerencia Regional Potosí de la ANB no fueron valorados correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en parte