SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

i)

Pablo Daniel Manrique Videla, Fiscal de Materia presente en audiencia manifestó que: i) La legitimación pasiva debe ser contra la autoridad que pueda subsanar o enmendar el supuesto acto ilegal, lo que pide la parte accionante es que se deje sin efecto la Resolución Jerárquica cuestionada; por lo que, en el caso de conceder la tutela, su persona ni la otra Fiscal de Materia podrán elaborar la resolución jerárquica, por lo tanto, la demanda esta erróneamente planteada contra sus personas; ii) Del contenido del memorial de la acción tutelar, se tiene que lo que pretende la parte impetrante de tutela es que se pueda ingresar a analizar cómo se desarrolló el proceso penal, pues refiere que no se valoró prueba para la emisión de rechazo, ya que a su criterio existían suficientes elementos para avanzar a una acusación; empero, esa no es obligación de la jurisdicción constitucional, sino su labor se remite a determinar si existió vulneración de derechos a raíz de la emisión de la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R/FACM 107/2018; iv) En el caso concreto se emitió una resolución de rechazo establecida en el art. 304 del CPP, aplicando la causal tercera; es decir, cuando el Ministerio Público considera que pese el despliegue de toda labor investigativa esos elementos no sirven para establecer con probabilidad que un hecho haya existido o no; y, que si existió se pueda atribuir a una persona en concreto, determinando si constituye delito o no, no obstante, la investigación no permitió establecer por lo menos indiciariamente esa probabilidad para emitir la imputación formal; v) Se podría alegar lesión al derecho a la defensa si se hubiera incurrido en archivar la resolución de rechazo sin cumplir con la notificación a las partes, restringiendo su derecho a recurrir, pero ello no aconteció; lo mismo sucede con el derecho a la igualdad de las partes, en todo proceso se sabe que hay una parte perdidosa y otra ganadora, en los procesos penales se trata de una persona afectada, pero en realidad la activación del proceso penal se la realiza no para satisfacer la pretensiones de las partes, sino que a partir de ellas, principalmente en base a un hecho supuestamente ilícito, el Ministerio Público pueda determinar si se constituye o no delito, entonces el derecho a la igualdad de partes no puede considerarse vulnerado; y, vi) Respecto a la valoración de la prueba, para que se ingrese a analizar la misma a través de esta acción de amparo constitucional, la ANB, debió expresar si hubo omisiones en dicha labor valorativa, en concreto tenía la obligación de señalar que pruebas no fueron valoradas tanto por el Fiscal de Materia como por el  superior jerárquico, empero, de manera general sostuvo que no se han valorado los elementos de prueba.

i) La Gerencia Regional Potosí de la ANB a través de su querella al mismo tiempo de establecer los hechos fácticos respecto al delito de falsedad material refirió que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Eddy Mamani Chacapacha y Justina Porras Franco, tuvieron participación en la adulteración de un documento público como es el certificado medioambiental, que fue presentado como certificación previa ante la administración aduanera, contraviniendo así los requisitos esenciales referentes a la documentación soporte que debe ser presentada para la declaración de mercancías y de igual forma al no tramitar conforme la normativa y no cancelar el valor que involucra para la emisión del certificado medioambiental por parte de IBMETRO, evitó que el Estado perciba el valor del certificado; en relación al delito de falsedad ideológica señala que la representante de la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L., adjuntó a tiempo de presentar el despacho aduanero, un documento de orígenes dudosos y lo que llama la atención es que no siendo su primer despacho haya dejado pasar observaciones que tuvieron que hacerse en su momento; con respecto a Eddy Mamani Chacapacha y Justina Porras Franco se tiene conforme a la información de IBMETRO, los mismos no figurarían en archivos de dicha institución, existiendo la presunción de que estos habrían inducido a que se adulterara un documento público; y, respecto al ilícito de uso de instrumento falsificado refieren que las dos nombradas, hicieron uso del documento –certificado medioambiental– presuntamente falso, presentando a la administración aduanera donde la misma Agencia Despachante de Aduana consigna en los documentos adicionales información contradictoria a la presentada documentalmente, siendo que verificado los referidos certificados son de 18 de junio y 18 de mayo ambos de 2010 y presuntamente la verificación se realizó en la misma fecha.