SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 317 a 324 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandas en la presente acción de amparo constitucional, han respetado y resguardado el debido proceso, por cuanto la Resolución Fiscal de Rechazo y la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R/FACM 107/2018, que la confirma se encuentran debidamente fundamentadas, motivadas, porque hacen referencia a cada una de las pruebas presentadas por las partes en el memorial de querella presentado por la ANB, hacen referencia que dan inicio a las diligencias investigativas por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en contra de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y otros, “… pero ninguno de los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigaciones, orientan a establecer que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda haya sido autora de la falsedad en los certificados medio ambientales CM-OR-04-0004-2010 y cm-or-04-0009-2010 para la obtención de las DUI 2010/543/C-739 y DUI 2010/543/C- 974, que no tienen elementos probatorios que permitan manifestar que la Sra. Yolanda Rosario Gonzáles Foronda hubiera sido autora intelectual o que haya prestado cooperación de manera tal que sin dicha cooperación el hecho no se habría consumado, que lo manifestado por los accionantes son aspectos subjetivos que no han sido acreditados objetivamente con ningún elemento probatorio” (sic); b) La Resolución Jerárquica FDP-T.O.R/FACM 107/2018, si bien no es extensa, empero, si es suficiente para establecer y responder a los puntos objetados en la solicitud de revocatoria, ya que señaló en concreto que el inferior hubiera fundamentado su requerimiento de rechazo conforme lo establecido en el art. 304.3 del CPP, aspecto que es correcto, porque el hecho vertido por el querellante y la supuesta acción asumida en la comisión de la adulteración y su uso, en el que presuntamente se encuadraría la conducta realizada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, estableció que la investigación no aportó suficientes elementos para fundar una acusación, determinando confirmar la Resolución de Rechazo; c) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa, la parte accionante señaló que se emitió la mencionada Resolución Jerárquica sin manifestarse sobre todos los delitos querellados, porque existían los suficientes elementos respecto a la comisión del ilícito de uso de instrumento falsificado en relación a la nombrada; y, “… entendiéndose al derecho a la defensa al proceso previo, a ser oído en proceso y la tutela judicial efectiva…”, el impetrante de tutela no mostro de qué forma se lesionó y más bien en ejercicio de su derecho a la doble instancia tuvo la oportunidad de alegar cuestiones de hecho y de derecho ante la autoridad jerárquica; d) La Resolución Jerárquica FDP-T.O.R/FACM 107/2018 fue respaldada en la normativa legal del procedimiento penal boliviano, por ello los reclamos formulados por el impetrante de tutela, respecto a que las normas lesionan su derecho a la defensa, por ser contrarias a nuestra Norma Suprema y/o al bloque de constitucionalidad, no puede ser objeto de análisis a través de esta acción tutelar, ya que podría desvirtuar la naturaleza jurídica de la misma; y, e) La entidad accionante no señaló con claridad y precisión de qué manera la aludida Resolución Jerárquica vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, a la defensa y valoración de la prueba, evidenciándose que dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada, señalando claramente que ratifica la Resolución de Rechazo del inferior, en razón a que los elementos de prueba recolectados en la investigación no son suficientes para determinar con certeza la probabilidad de autoría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- Sobre la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en parte