SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2019, que cursa de fs. 262 a 264, refirió que: 1) Se efectuó un análisis concreto de la apelación, conjuntamente de los antecedentes del proceso, máxime cuando se establece claramente los presupuestos necesarios para fundamentar la resolución recurrida, por lo que la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, es decir, no vulneró el debido proceso que refiere la accionante; 2) No explicó de qué forma se conculcó su derecho a la propiedad privada ni tampoco existe una explicación clara de cómo las autoridades demandadas lesionaron los derechos que reclama la impetrante de tutela, por lo que no pueden ingresar a analizar la problemática planteada; 3) Aclaró que en ninguno de los apartados de la parte considerativa de la Resolución cuestionada, el Tribunal ad quem limitó los derechos reclamados o que vayan en contra de los intereses de la peticionante de tutela, asimismo, respecto a que no se realizó una adecuada valoración de las pruebas, refiere que más bien se efectuó un análisis pormenorizado de los aspectos circunstanciados de las figuras procedimentales así como al fallo arribado; y, 4) La acción de amparo constitucional no se encuentra debidamente fundamentada incumpliendo el requisito previsto en la SCP 1679/2004-R de 22 de octubre, ya que sólo se limita a mencionar sus derechos supuestamente vulnerados, sin exponer la omisión y errores “…en los cuales es el mismo accionante que no efectúa el trámite correspondiente del proceso…” (sic), en ese orden, reiteró que sólo invoca derechos y no la forma en la que se lesionaron, máxime si se considera que ejerció su derecho a la defensa presentando los medios de impugnación que le franquea la ley, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Fausto Juan Lanchipa Ponce, ex Vocal de la Sala Civil Cuarta y Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta de la Sala Civil Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentaron informe ni asistieron al verificativo de audiencia pese a su notificación cursante a fs. 261 y 434.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- EMITA UN NUEVO FALLO EN EL QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su exclusivo carácter tutelar
- el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa
- …esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- EMITA UN NUEVO FALLO EN LA QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- REVOCAR en parte