SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2019, que cursa de fs. 262 a 264, refirió que: 1) Se efectuó un análisis concreto de la apelación, conjuntamente de los antecedentes del proceso, máxime cuando se establece claramente los presupuestos necesarios para fundamentar la resolución recurrida, por lo que la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, es decir, no vulneró el debido proceso que refiere la accionante; 2) No explicó de qué forma se conculcó su derecho a la propiedad privada ni tampoco existe una explicación clara de cómo las autoridades demandadas lesionaron los derechos que reclama la impetrante de tutela, por lo que no pueden ingresar a analizar la problemática planteada; 3) Aclaró que en ninguno de los apartados de la parte considerativa de la Resolución cuestionada, el Tribunal ad quem limitó los derechos reclamados o que vayan en contra de los intereses de la peticionante de tutela, asimismo, respecto a que no se realizó una adecuada valoración de las pruebas, refiere que más bien se efectuó un análisis pormenorizado de los aspectos circunstanciados de las figuras procedimentales así como al fallo arribado; y, 4) La acción de amparo constitucional no se encuentra debidamente fundamentada incumpliendo el requisito previsto en la SCP 1679/2004-R de 22 de octubre, ya que sólo se limita a mencionar sus derechos supuestamente vulnerados, sin exponer la omisión y errores “…en los cuales es el mismo accionante que no efectúa el trámite correspondiente del proceso…” (sic), en ese orden, reiteró que sólo invoca derechos y no la forma en la que se lesionaron, máxime si se considera que ejerció su derecho a la defensa presentando los medios de impugnación que le franquea la ley, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Fausto Juan Lanchipa Ponce, ex Vocal de la Sala Civil Cuarta y Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta de la Sala Civil Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentaron informe ni asistieron al verificativo de audiencia pese a su notificación cursante a fs. 261 y 434.