SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de Resolución 508/2016 de 9 de noviembre, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, resolvió anular obrados hasta fs. 52 inclusive (fs. 163 a 165); ante lo cual, el Banco Sol impetró aclaración enmienda y complementación (fs. 166 y vta.), que fue resuelta por Auto de 2 de febrero de 2017, aclarando la parte dispositiva de la mencionada Resolución: “…ANULARSE obrados hasta fojas 59, y quedar por bien hecho las publicaciones por edictos de fs. 56 y 57 de obrados. Asimismo notifíquese con la Sentencia, Resolución No. 197/2015 a FLORENCIA QUISPE SUMI…” (sic [fs. 167]); así, el 23 de febrero de 2017 la apoderada de la peticionante de tutela solicitó complementación y aclaración de la resolución antes mencionada (fs. 168 y vta.), que mereció el Auto de igual fecha, declarando no ha lugar a dicha solicitud (fs. 169).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- EMITA UN NUEVO FALLO EN EL QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su exclusivo carácter tutelar
- el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa
- …esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- EMITA UN NUEVO FALLO EN LA QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- REVOCAR en parte