SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de La Paz, mediante Resolución 92/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 462 a 482, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista A-229/2018 de 26 de abril, y denegó respecto a “…las otras vertientes y derechos y garantías constitucionales…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista A-229/2018, se advierte que si bien identifica y resume los fundamentos de la apelación; empero, no existe fundamentación ni explicación que indique los motivos de si existe o no incongruencia en el Auto de Vista cuestionado y los Autos de 2 y 23 de febrero de 2017; en ese sentido, también se advierte que cita el art. 30.IV de la Ley 1760, el cual determinaría que en esta clase de procesos ejecutivos no existe la rebeldía ni la designación de defensor de oficio, artículo que no fue citado por ninguna de las partes del proceso, ni en la resolución apelada, tampoco hubo explicación de su invocación por parte del Tribunal ad quem; b) No respondió a todos los puntos de agravio, ni explicó por qué invocó al art. 30 de la Ley 1760, por lo que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada al respecto; y, c) En cuanto a los demás derechos alegados como vulnerados, es decir, sobre el derecho a la propiedad privada no se ha evidenciado vulneración alguna; y sobre Carmen del Rio Quisbert Caba, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que la misma no intervino en la dictación del Auto de Vista cuestionado, por lo que no es posible conceder la tutela contra dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- EMITA UN NUEVO FALLO EN EL QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su exclusivo carácter tutelar
- el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa
- …esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- EMITA UN NUEVO FALLO EN LA QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- REVOCAR en parte