Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
II.4. La ahora accionante formuló recurso de reposición con alternativa de apelación de la Resolución 508/2016, solicitando dejar sin efecto la misma, debiendo anular obrados hasta el estado de admisión de la demanda, considerando que no se convalidan los actos procesales sin un sujeto específico y en conocimiento del heredero legítimo (fs. 170 a 172); recurso que fue desestimado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz y habiéndose formulado alternativamente el recurso de apelación, concedió el mismo en efecto devolutivo (fs. 173 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- EMITA UN NUEVO FALLO EN EL QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su exclusivo carácter tutelar
- el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa
- …esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- EMITA UN NUEVO FALLO EN LA QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- REVOCAR en parte