SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Sol S.A., al fallecimiento de José Patricio Tarqui Callisaya -deudor y padre de la menor AA- interpuso demanda ejecutiva contra los herederos de éste el 9 de julio de 2015, proceso que se tramitó con vicios procesales; toda vez que, la única sucesora (AA), en esa fecha contaba con doce años de edad y por tal condición no podía actuar por sí sola, siendo su representante legal, de conformidad al art. 41.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), su madre Janneth Paula Machaca Quispe -accionante-, quien radica en el Reino de España, motivo por el cual no tuvo conocimiento efectivo del proceso, toda vez que, fue publicado mediante edictos en medios de circulación nacional, incumpliéndose con la finalidad de la citación, siendo en consecuencia, nulo de pleno derecho porque no pudo asumir defensa por su hija AA.
Alega que, el 24 de mayo de 2016, formuló incidente de nulidad de obrados, el cual fue resuelto mediante Resolución 508/2016 de 9 de noviembre, anulando obrados hasta “fs. 52 inclusive”; empero, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por el Banco Sol, el Juez de la causa dispuso anular obrados hasta fs. 59 y se notifique con la Sentencia a Florencia Quispe Mamani, representante legal de Janneth Paula Machaca Quispe en representación legal de AA; razón por la cual solicitó complementación y aclaración, que el Juez declaró no ha lugar, motivando que el 26 de abril de 2017, presente recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la citada Resolución; así, desestimado el mismo y concedida la apelación en el efecto devolutivo, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista A-229/2018 de 26 de abril, confirmando la Resolución apelada y los Autos de Complementación y Aclaración de 2 y 23 de febrero de 2017.
Manifiesta que el Juez a quo, al estar en vigencia anticipada el régimen de comunicación del Código Procesal Civil debía cumplir de forma imperativa el parágrafo I del art. 78 del mencionado cuerpo adjetivo; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre dicho aspecto, así como sobre los institutos jurídicos de la aceptación y renuncia de la herencia, incongruencia entre lo razonado y resuelto en la parte dispositiva, la falta de lealtad procesal con la que actuó el Banco Sol al conocer de la existencia de la menor y ocultar a la autoridad judicial aquello, evidenciándose que el Auto de Vista A-229/2018, se torna en ilegal y arbitrario, toda vez que, dichos extremos atentan a la igualdad de las partes porque no se tomó en cuenta la normativa aplicable para la menor como única heredera del de cujus a efectos de la citación con la demanda ejecutiva a su progenitora, lo que transgredió el derecho a la defensa y al principio de seguridad jurídica así como al derecho a la propiedad privada, al disponer el remate del bien inmueble constituido en un lote de terreno, que disminuye el patrimonio de AA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- EMITA UN NUEVO FALLO EN EL QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su exclusivo carácter tutelar
- el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa
- …esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- EMITA UN NUEVO FALLO EN LA QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- REVOCAR en parte