SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos invocados; por cuanto, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista A-229/2018 de 26 de abril, ahora confutado, omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos del recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado, sin justificar razonablemente su decisión, y además interpretando erróneamente el art. 78.I del CPC, dejándole en estado de indefensión.
De la compulsa de antecedentes se tiene que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sol S.A. contra los posibles herederos de José Patricio Tarqui Callisaya, se dictó la Sentencia 197/2015 de 16 de diciembre, por la cual se declaró probada la demanda debiendo proseguirse con la acción ejecutiva hasta el trance, subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse del ejecutado (Conclusión II.I); posteriormente, mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2016, Florencia Quispe Sumi en calidad de apoderada de Janneth Paula Machaca Quispe -hoy accionante-, presentó incidente de nulidad de obrados, solicitando se declare nulo el proceso hasta el decreto de admisión de demanda “de fs. 41” inclusive, “debiendo tramitarse vía diplomática” (sic), debido a que la ahora impetrante de tutela radica en España y tiene nacionalidad española (Conclusión II.2). Emitiéndose al efecto Resolución 508/2016 de 9 de noviembre, por la que el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, anuló obrados hasta fs. 52 inclusive; y ante lo cual, el Banco Sol impetró aclaración, enmienda y complementación, que fue resuelta por Auto de 2 de febrero de 2017, aclarando la parte dispositiva de la Resolución 508/2016: “…ANULARSE obrados hasta fojas 59, y quedar por bien hecho las publicaciones por edictos de fs. 56 y 57 de obrados. Asimismo notifíquese con la Sentencia, Resolución No. 197/2015 a FLORENCIA QUISPE SUMI…” (sic); así, el 23 de febrero de 2017 la apoderada de la peticionante de tutela solicitó complementación y aclaración de la resolución antes mencionada, que mereció el Auto de igual fecha, declarando no ha lugar a dicha solicitud (Conclusión II.3).
En ese entendido, la ahora accionante formuló recurso de reposición con alternativa de apelación de la Resolución 508/2016, solicitando dejar sin efecto la misma, debiendo anular obrados hasta el estado de admisión de la demanda, considerando que no se convalidan los actos procesales sin un sujeto específico y en conocimiento del heredero legítimo; recurso que fue desestimado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz y habiéndose formulado alternativamente el recurso de apelación, concedió el mismo en efecto devolutivo (Conclusión II.4), resuelto que fue por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista A-229/2018, confirmando la Resolución 508/2016 y los Autos Complementarios de 2 y 23 de febrero de 2017; y, notificado a las partes el 6 de junio de 2018 mediante cedula en Secretaría de Cámara (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- EMITA UN NUEVO FALLO EN EL QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su exclusivo carácter tutelar
- el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa
- …esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- EMITA UN NUEVO FALLO EN LA QUE SE CONSIDERE LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FOJAS 41 INCLUSIVE DEL PROCESO EJECUTIVO
- REVOCAR en parte