SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Indica puntualmente que el Auto de Vista A-229/2018 confutado omitió pronunciarse sobre todos los puntos del recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado, es decir, no se manifestó respecto: a) Al art. 78.I del Código Procesal Civil (CPC), toda vez que el Juez inferior debió solicitar información al Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) acerca de la descendencia del demandado, mandato imperativo y no facultativo o discrecional; b) A la incongruencia entre lo razonado y resuelto en la parte dispositiva de la Resolución 508/2016, ante la certeza del Juez a quo que la representante de la menor no tuvo conocimiento ni fue citada con la “sentencia”; c) A los institutos jurídicos de aceptación y renuncia de la herencia; d) A que el Juez de la causa no podía admitir la demanda hasta establecer al sujeto pasivo u obligado, para lo que el Banco Sol debió activar previamente la medida preparatoria que prevé el art. 305 del CPC; y, e) A que el Banco Sol S.A. no obró con lealtad procesal ni buena fe, al haber ocultado que conocía la existencia de la menor NN, por lo que debió anularse obrados, en resguardo de los intereses de la niña.

Finalmente, señala que no se puede aceptar la ejecutoria del proceso ejecutivo, que si bien por expresa determinación de la ley se constituye en cosa juzgada y tiene el carácter de irrevisable e inimpugnable, situación que tiene sus excepciones conforme establece el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, cuando la ejecutoria y la calidad de cosa juzgada surgen de una ilegalidad y una arbitrariedad que afecta al contenido esencial de un derecho fundamental se abre el ámbito constitucional para corregir y reparar dichas violaciones