AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2019-RCA
Fecha: 11-Nov-2019
1)
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de 28 de octubre de 2019, cursante a fs. 40, por el que dispuso que con carácter previo, las accionantes: 1) Indiquen sus generales de ley, identifique a los terceros interesados y señale un correo electrónico para su notificación; 2) Precisen la legitimación pasiva, aclare respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez y si interpuso anteriormente otra acción de defensa en relación a los hechos que ahora se denuncian; 3) Identifiquen los actos ilegales o indebidos que hubiere incurrido la autoridad demandada y su relación con los derechos supuestamente vulnerados; y, 4) Se aclare el petitorio.
- CITE:DDE.LP/UAJ 1706/2018 de 14 de diciembre,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR