Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2019-RCA
Fecha: 11-Nov-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- CITE:DDE.LP/UAJ 1706/2018 de 14 de diciembre,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR