Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2019-RCA
Fecha: 11-Nov-2019
Fragmento 6
Sobre el principio de inmediatez la SCP 0234/2019-S4 de 16 de mayo, estableció que: “Por disposición del art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; norma jurídica que guarda cierta similitud con la comprendida en el art. 55.I del CPCo, que establece igual plazo para la interposición de la indicada acción de garantía, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- CITE:DDE.LP/UAJ 1706/2018 de 14 de diciembre,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR