AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2019-RCA

Fecha: 11-Nov-2019

Fragmento 3

Subsanada la observación a través de memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante de fs. 65 a 69 vta., la señalada Sala Constitucional mediante Resolución 182/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., declaró la improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) La demanda tutelar se dirige contra Juan Churata Cosme, en su calidad de Director Departamental de Educación de La Paz; sin embargo, revisada la nota de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 9 a 11, suscrita por las impetrantes de tutela, denuncian que Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación, Jenny Revilla, Directora Distrital 1 y Iván Morales Lequipe, Director Distrital 1, quienes no emitieron los memorandos de nombramiento de docentes, al contrario, las excluyeron de la planilla, actuación que hubiera vulnerado sus derechos fundamentales; deduciendo que no se cumplió con la legitimación pasiva, al demandar a otras autoridades distintas de las que emitieron los actos que supuestamente lesionaron sus derechos; y, ii) Por memorial de 25 de octubre de 2019 solicitaron su reincorporación al cargo de docentes normalistas del área urbana, en los que se señala que no pudieron acceder a esos puestos desde el 1 de febrero de 2009; por lo tanto, a partir de la indicada fecha, tenían el plazo de seis meses para interponer la acción de defensa, lo que no sucedió en el caso, incumpliendo de esa manera, con el principio de inmediatez previsto en los arts. 129 de la CPE; y 55 del CPCo, que inviabiliza considerar la problemática planteada.