AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2019-RCA
Fecha: 11-Nov-2019
a)
Refiere que: a) En cuanto a la observación relativa a la legitimación pasiva, se puede evidenciar que las notas de reclamo fueron dirigidas al actual Director Departamental de Educación de La Paz, Juan Churata Cosme, quien funge actualmente dicho cargo, con facultad de considerar y definir su caso; b) Respecto a las razones de improcedencia de las dos anteriores acciones tutelares que presentaron, sostiene que los jueces se parcializaron con las autoridades políticas de turno, siendo que su derecho al trabajo no prescribe, correspondiendo aplicarse los principios pro actione y de favorabilidad; y, c) Sobre la inmediatez, arguyen que fueron exoneradas; no obstante, de estar fungiendo el cargo de Directoras institucionalizadas, producto de un examen de competencia y méritos del año 2008, a pesar de insistir en su reclamo a las autoridades del área de la educación; inclusive, acudieron ante el Gobernador del Departamento de La Paz, quienes no atendieron su demanda. Posteriormente, acudieron al Ministerio de Educación y Cultura, instancia que por nota CA/DGAJ 0818/2016 de 4 de noviembre, las derivó ante el Director Departamental de Educación de La Paz, señalando que en esa instancia, en resguardo de sus derechos fundamentales, podrían usar los recursos que prevé la ley.
- CITE:DDE.LP/UAJ 1706/2018 de 14 de diciembre,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR