Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2019-RCA
Fecha: 11-Nov-2019
Fragmento 12
En definitiva, las peticionantes de tutela no activaron la vía constitucional en el plazo máximo de los seis meses establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, razón por la que acomodan su accionar a la causal de improcedencia descrita en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no habiendo cumplido en consecuencia, con el principio de inmediatez, constituyendo la presente acción en una reiteración temeraria de sus pretensiones.
- CITE:DDE.LP/UAJ 1706/2018 de 14 de diciembre,
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR