SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019

Fecha: 20-Nov-2019

a)

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay -en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata- del departamento de La Paz, mediante Resolución 17/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 1 a 5, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia, disponiendo la prosecución de la investigación penal y el control jurisdiccional de la misma por las autoridades de la justicia ordinaria; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La comunidad Ayllu Añilaya demostró su situación con certificación del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ); la cual, mediante Resolución 08/2016 de 19 de diciembre, resolvió iniciar proceso de investigación por la sustracción del generador y sus accesorios del proyecto Pico Central Hidroeléctrica, teniendo como posibles sospechosos a Lucio Concha Apaza, Marcelino Quispe Concha y otros, en los que no figuran los ahora imputados Hernando Concha Machaca y Mario Concha Machaca; b) Habiéndose emitido citaciones para los involucrados en los hechos referidos, no se adjuntó las mismas y tampoco demostraron cual el estado de la supuesta investigación; c) No se demostró en el ámbito material, cual la competencia de la comunidad Añilaya y que tipo de sanción se impondría en caso que corresponda su aplicabilidad; por lo que, tratándose de delitos de acción pública, los hechos ocurridos en dicha Comunidad deben ser investigados por el Ministerio Público y controlados por el Juez de Instrucción Penal; y, d) La determinación asumida por la prenombrada Comunidad, para investigar y sancionar, -al manifestar que jamás existió robo agravado y daño calificado-, solo tiene por finalidad proteger a los ahora imputados.