SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Fecha: 20-Nov-2019
III.3.2.
Las autoridades IOC del Consejo Originario del Ayllu Añilaya, al igual que las personas que intervienen como denunciantes dentro del proceso penal por la presunta sustracción de los accesorios de la hidroeléctrica Pico Central de la comunidad Añilaya, coinciden en sostener que el daño a los bienes de la comunidad -calificado como delitos de robo agravado y daño calificado en la jurisdicción ordinaria penal-, se habrían producido el 3 de diciembre de 2016 en la comunidad de Añilaya, municipio de Quiabaya, provincia Larecaja del departamento de La Paz, a la que dicen pertenecer y resultaría ser la afectada por los hechos referidos.
Sobre este aspecto, el Informe TCP/STyD/UJIOC/001/2019, sostiene que, ambas estructuras -el Ayllu Añilaya y el Sindicato del mismo nombre-, comparten territorialidad y mantienen la distribución territorial heredada en achojas o parcelas individuales y aynocas que es el espacio territorial colectivo con todos sus componentes; por lo cual, el trabajo de campo también corrobora que el escenario en que se produjeron los hechos que causaron daño en los accesorios de la hidroeléctrica Pico Central y dieron lugar al inicio de un proceso penal, corresponde a la referida Comunidad.
A su vez, la Resolución 17/2018 de 19 de abril emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay -en suplencia legal en el Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata- del departamento de La Paz, en los fundamentos de su decisión de rechazo de la declinatoria de jurisdicción promovida por las autoridades originarias, hizo referencia a los mismos sucesos ocurridos en la indicada Comunidad. En dicho contexto, no existe ninguna duda que los hechos jurídicos que dieron origen a la controversia en análisis, se produjeron dentro de la jurisdicción territorial de la comunidad de Añilaya municipio de Quiabaya, provincia Larecaja del aludido departamento; por lo que, se tiene que también concurre el ámbito de vigencia territorial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto con la ordinaria
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria
- III.3.
- Antecedentes previos de relevancia recogidos en el informe de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- se autoidentifican con la cultura Aymara
- Ambas estructuras comparten territorialidad
- Ambos grupos comparten la misma cosmovisión entendiéndola como una misma ideología, un mismo enfoque para enfrentar la vida, las mismas tradiciones, la mismas festividades, los mismos hábitos alimenticios, los mismos valores e inclusive; la misma raíz cultural y familiar
- Los antecesores de las personas que habitan en la región
- Resolución del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- de acuerdo a su libre determinación
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º