SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Fecha: 20-Nov-2019
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 143 a 149 vta., las autoridades del Consejo del ayllu originario Añilaya de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, manifestaron que, dentro del proceso penal instaurado a denuncia de Lucio Concha Apaza, Rubén Edgar Salcedo, Primitivo Chambi Coaquira, Enrique Salcedo Condori y Feliciano Lipa Calisaya contra Hernando Concha Machaca y Mario Concha Machaca, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y daño calificado, el 18 de enero del mismo año, pidieron al Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata, decline del conocimiento del referido proceso y les remita el mismo para ser resuelto en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); por cuanto, los hechos referidos a la sustracción del dínamo disparador de agua y tablero de control de la hidroeléctrica donados a la comunidad de Añilaya -ahora en desuso por falta de mantenimiento y debido a la instalación de la electrificación rural-, se produjeron el 3 de diciembre de 2016, en la referida Comunidad, resultando ser esta la afectada con la pérdida de un bien colectivo, que involucra como presuntos autores a dos miembros de la misma; por lo cual, en la reunión realizada el 19 del mes y año indicado, se resolvió poner en resguardo los bienes restantes e iniciar la investigación por la vía de la JIOC, para identificar a los autores y determinar su responsabilidad. Sin embargo, dicha solicitud de declinatoria, fue rechazada mediante Resolución 17/2018 de 19 de abril -emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay, en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del aludido departamento-, quien consideró a las autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC) como terceras personas dentro del proceso y, apartándose de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0037/2013 de 4 de enero, vulneró lo expresamente dispuesto por el art. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto al derecho que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (NPIOC) de aplicar su propio sistema de justicia en la resolución de los conflictos que les afecten e involucren a sus integrantes -como ocurre en el caso, tanto los denunciantes y denunciados son miembros de la misma Comunidad-; por lo que, la forma de organización o la existencia de dos estructuras al interior de las comunidades no puede constituirse en impedimento para el ejercicio de su propia jurisdicción, conforme lo expresó la SCP 0388/2014 de 25 de febrero. En dicho contexto, el hecho de que la justicia ordinaria continúe conociendo el proceso, constituye una invasión hacia la JIOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto con la ordinaria
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria
- III.3.
- Antecedentes previos de relevancia recogidos en el informe de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- se autoidentifican con la cultura Aymara
- Ambas estructuras comparten territorialidad
- Ambos grupos comparten la misma cosmovisión entendiéndola como una misma ideología, un mismo enfoque para enfrentar la vida, las mismas tradiciones, la mismas festividades, los mismos hábitos alimenticios, los mismos valores e inclusive; la misma raíz cultural y familiar
- Los antecesores de las personas que habitan en la región
- Resolución del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- de acuerdo a su libre determinación
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º