Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Fecha: 20-Nov-2019
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de asamblea de 19 de diciembre de 2016 y Resolución 08/2016 de la misma fecha, los miembros del Ayllu Añilaya, decidieron poner en resguardo los accesorios que no fueron sustraídos del proyecto “...Pico Central Hidroeléctrica Añilaya...” (sic) e iniciar investigación por la desaparición del generador y sus accesorios, que habría ocurrido el 3 del mismo mes y año (fs. 16 a 19 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- III.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto con la ordinaria
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria
- III.3.
- Antecedentes previos de relevancia recogidos en el informe de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- se autoidentifican con la cultura Aymara
- Ambas estructuras comparten territorialidad
- Ambos grupos comparten la misma cosmovisión entendiéndola como una misma ideología, un mismo enfoque para enfrentar la vida, las mismas tradiciones, la mismas festividades, los mismos hábitos alimenticios, los mismos valores e inclusive; la misma raíz cultural y familiar
- Los antecesores de las personas que habitan en la región
- Resolución del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- de acuerdo a su libre determinación
- III.4. Otras consideraciones
- 1º
- 2º