SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019

Fecha: 20-Nov-2019

de acuerdo a su libre determinación

En lo concerniente a la concurrencia del ámbito material para la aplicación de la JIOC en la comunidad originaria Añilaya, -entendido como los hechos, actos y relaciones sociales que pueden ser conocidas y resueltas por sus autoridades de acuerdo a sus normas y procedimientos propios-; de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) concordante con el art. 191.II.2 de la CPE, esta jurisdicción “...conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación” (las negrillas son nuestras).

En dicho marco, en el presente caso se establece que, los hechos de presunta sustracción y apropiación de bienes -dínamo disparador de agua y tablero de control de la hidroeléctrica Pico Central de la comunidad Añilaya-; no se encuentran comprendidas dentro de las exclusiones establecidas en el art. 10.II de la LDJ, respecto a la competencia para resolver los mismos, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; pues debemos tener en cuenta que, las NPIOC, desde sus orígenes venían conociendo y resolviendo todos los asuntos y controversias que surgen entre sus miembros al interior de su territorio o habiéndose producido fuera de aquel, los efectos repercuten directamente en la comunidad de la cual forman parte las personas involucradas.

Consiguientemente, en el caso en análisis se tiene que, la presunta sustracción de los bienes accesorios de la hidroeléctrica de la comunidad Añilaya y la determinación de sus consecuencias, pueden ser resueltos por sus propias autoridades, siguiendo sus normas y procedimientos propios; para cuyo efecto, inclusive puede requerir a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y al Ministerio Público la realización de determinados actuados, y estos brindar de manera efectiva y sin demora, la cooperación solicitada, orientada a materializar la aplicación del sistema jurídico propio de las NPIOC; sin que, el hecho de haber prevenido en el conocimiento del conflicto por parte de la jurisdicción ordinaria pueda dar lugar a que la misma tenga que seguir conociendo el asunto.

En tal mérito, habiéndose establecido que en la problemática analizada concurren los tres ámbitos de vigencia definidos por el art. 191.II de la Norma Suprema, -personal, territorial y material-, que hacen viable el ejercicio de la JIOC; corresponde dirimir el presente conflicto de competencias jurisdiccionales a favor de la JIOC, la cual tiene competencia para averiguar los hechos respecto a la sustracción de un dínamo disparador de agua y tablero de control de la hidroeléctrica Pico Central de la comunidad Añilaya presuntamente acaecido el 3 de diciembre de 2016, identificar a sus responsables y establecer sus consecuencias, procurando siempre la restauración de la armonía en dicha Comunidad; en cuyo proceder, deben observar el pleno respeto de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.